Todo lo que necesitas saber sobre el juicio contra la Fundación Violeta Barrios de Chamorro

Todo lo que necesitas saber sobre el juicio contra la Fundación Violeta Barrios de Chamorro

¿Se acuerdan que hablamos del nuevo plazo fatal que tenía Daniel Ortega para demostrar que sí tiene alguna intención de cambiar sus modos dictatoriales modo guerra-fría, por unos más dictatoriales-modernos? Pues se adelantó un par de días y ya tenemos el veredicto.

Masacrín, ve sus cartas y va doble en la apuesta. Iba en cuarta y metió quinta. Lo que quiero decir es que una vez más, Daniel Ortega llegó al fondo del pozo, y sacó una pala para seguir cavando.

La Fiscalía (por fin) acusa a los secuestrados

En un comunicado de la Fiscalía batracia, ayer se oficializó la acusación contra algunos trabajadores de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro y de ipegüe, otros Chamorro que no tenían nada que ver:

El día de ayer se presentó ampliación de acusación en contra de Cristiana María Chamorro Barrios por el delito de apropiación y retención indebida. Asimismo, se acusó a Marcos Antonio Fletes Casco y Walter Antonio Gómez Silva por los delitos de lavado de dinero, bienes y activos; apropiación y retención indebida; gestión abusiva y falsedad ideológica. También se acusó a Carlos Fernando Chamorro Barrios por los delitos de lavado de dinero, bienes y activos; apropiación y retención indebida; y gestión abusiva. A Pedro Joaquín Chamorro Barrios por los delitos de gestión abusiva y apropiación y retención indebida. También en contra de Emma Marina López y Pedro Vásquez Cortedano por ser cooperadores necesarios del delito de lavado de dinero. De igual manera se acusó a Ana Elisa Martínez Silva por apropiación y retención indebida; gestión abusiva; y por ser cooperadora necesaria del delito de lavado de dinero, bienes y activos. De igual forma en contra de Guillermo José Medrano y María Lourdes Arróliga por apropiación y retención indebida. La audiencia de ampliación de acusación y audiencia preliminar se llevó a cabo el día de hoy, la autoridad judicial admitió la ampliación de la acusación para Cristiana Chamorro Barrios y la acusación para las demás personas imputadas. Decretó la medida cautelar de prisión preventiva para los acusados que se encontraban bajo detención judicial y orden de detención para las personas acusadas que se encuentran sin detener.

Comunicado 064-2021 de la Fiscalía de Nicaragua

Como en Nicaragua ya no existe la legalidad ni la justicia, gracias a las gestiones del buen gobierno de Daniel «El Masacrador de niños» Ortega (y gracias a Payo Solís también), esta nota de prensa es lo único que hay disponible para conocer los detalles de este caso. No hay actas, expediente, escritos, nada. En un país normal, se supone que los abogados defensores deberían tener copia de toda esta información, pero como sabemos, en Nicaragua (actualmente bajo ocupación militar del Reino Baracio) no hay derecho a tener abogado defensor.

Así que vamos a hacer un análisis profundo, jurídico cientifico, de uno de los juicios más importantes en décadas… con una nota de prensa. Ni siquiera eso. Más bien un párrafo, dentro de una nota de prensa. Aquí vamos.

Los acusados y sus delitos

Empecemos por ordenar a los sujetos involucrados y los supuestos delitos.

Lavado de dinero, bienes y activosApropiación y retención indebidaGestión abusiva Falsedad ideológicaCooperadores necesarios del delito de lavado 
Cristiana ChamorroXXXX
Marcos FletesXXXX
Walter GómezXXXX
Carlos Fernando ChamorroXXX
Pedro Joaquín ChamorroXX
Emma LópezX
Pedro VásquezX
Ana Elisa MartínezXXX
Guillermo Medrano X
Lourdes ArróligaX
Tabla actualizada el 26 de agosto

Si se fijan, la razón de ser de todo este circo, Cristiana Chamorro (inhabilitarla como candidata), apenas se menciona. Solo un delito le imputan.

Según discusiones posteriores a la publicación de este artículo, a Cristiana Chamorr se le está sumando un delito a los 3 que ya tenía (ergo el término «ampliación»). Es muy probable, así que actualizamos la tabla y agregamos este párrafo aclaratorio. Aprovecho para enfatizar lo triste que es, que en Nicaragua, tengamos que «interpretar» notas de prensa para medio adivinar lo que está pasando en las cortes que deberían ser acceso público.

El Administrador y el Contador de la Fundación son los que salen premiados con el combo completo (ven por qué dijimos que el trabajo más peligroso en Nicaragua es ser contador o administrador de empresas).

Y a los hermanos de Cristiana, Carlos Fernando y Pedro Joaquín (también peligrosos en unas elecciones), los incluyen porque… esteeee… nop. No se me ocurre nada que pueda justificar que 2 personas que nada tienen que ver con la Fundación sean incluídos en el caso de la misma. Esta es de esas excentricidades batracias.

¿Qué significa cada delito?

Ahora déjenme ponerme el sombrero de abogado experto en análisis científico jurídico y esas cosas. Voy a tratar de canalizar a mi maestro de penal, Sergio Cuarezma (a quien pocas veces oí realmente porque a mi eso de entrar a clases nunca me gustó).

Vamos a transcribir cada tipo penal, directo del código, con su respectiva explicación bacanalnica marca registrada…

Art. 282 Lavado de dinero, bienes o activos
Quien a sabiendas o debiendo saber, por sí o por interpósita persona, realiza cualquiera de las siguientes actividades:

a) Adquiera, use, convierta, oculte, traslade, asegure, custodie, administre, capte, resguarde, intermedie, vendiere, gravare, donare, simule o extinga obligaciones, invierta, deposite o transfiera dinero, bienes o activos originarios o subrogantes provenientes de actividades ilícitas o cualquier otro acto con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos vinculados entre sí, independientemente que alguno de estos haya ocurrido dentro o fuera del país;

b) Impida de cualquier forma la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de dinero, bienes, activos, valores o intereses generados de actividades ilícitas; o asesore, gestione, financie, organice sociedades y empresas ficticias o realice actos con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos vinculados entre sí, independientemente que hayan ocurrido dentro o fuera del país;

c) Suministre información falsa o incompleta a, o de entidades financieras bancarias o no bancarias, de seguros, bursátiles, cambiarias, de remesas, comerciales o de cualquier otra naturaleza con la finalidad de contratar servicios, abrir cuentas, hacer depósitos, obtener créditos, realizar transacciones o negocios de bienes, activos u otros recursos, cuando estos provengan o se hayan obtenido de alguna actividad ilícita con el fin de ocultar o encubrir su origen ilícito;

d) Facilite o preste sus datos de identificación o el nombre o razón social de la sociedad, empresa o cualquier otra entidad jurídica de la que sea socio o accionista o con la que tenga algún vínculo, esté o no legalmente constituida, independientemente del giro de la misma, para la comisión del delito de lavado de dinero, bienes o activos o realice cualquier otra actividad de testaferrato;

e) Ingrese o extraiga del territorio nacional bienes o activos procedentes de actividades ilícitas utilizando los puestos aduaneros o de migración: terrestres, marítimos o aéreos o cualquier otro punto del país;

f) Incumpla gravemente los deberes de su cargo para facilitar las conductas descritas en los literales anteriores.

Las conductas anteriores son constitutivas de este delito cuando tengan como actividad ilícita precedente aquellas que estén sancionadas en su límite máximo superior con pena de cinco o más años de prisión.

El delito de lavado de dinero, bienes o activos es autónomo respecto de su delito precedente y será prevenido, investigado, enjuiciado, fallado o sentenciado por las autoridades competentes como tal, con relación a las actividades ilícitas de que pudiera provenir, para lo cual no se requerirá que se sustancie un proceso penal previo en relación a la actividad ilícita precedente. Para su juzgamiento bastará demostrar su vínculo con aquella de la que proviene.

Estas conductas serán castigadas con una pena de cinco a siete años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, y multa de uno a tres veces el valor del dinero, bienes o activos de que se trate.

Código Penal de Nicaragua

A ver, cuando se trata del lavado, todo gira al rededor del origen ilícito del dinero. Es una especie de delito derivado. Vender drogas ilegales (porque con el guaro no hay falla), produce dinero. MUCHO dinero. Entonces el delito original es vender drogas, pero también es delito querer «limpiar» el dinero que obtuviste con la venta de drogas, comprando (o vendiendo) una casa, por ejemplo. Todos los que han visto una de las tantas narco-novelas que se han producido en las últimas décadas, saben este concepto, no hace falta profundizar.

Debemos aclarar sin embargo (el artículo mismo lo menciona), que el lavado no es dependiente del delito original. Es decir, no hace falta enjuiciar, probar y condenar a alguien por vender drogas (ilegales), para poder enjuiciar a alguien por lavado. Solo tenes que «demostrar que hay un vínculo» entre el dinero y la actividad ilícita. Dicho de otra manera, el requisito del lavado es que el dinero sea sucio. Lógico ¿no? Sucio → lavado.

Art. 238 Apropiación y retención indebidas
Se aplicarán las penas previstas para el delito de estafa a quien teniendo bajo su poder o custodia un bien mueble, activo patrimonial o valor ajeno, que exceda la suma equivalente a dos salarios mínimos del sector industrial por un título que produzca obligación de entrega o devolución, se apropie de ello o no lo entregue o restituya a su debido tiempo, en las condiciones preestablecidas, en perjuicio de otro.

Si no ha habido apropiación, sino uso indebido de la cosa en perjuicio de tercero, la pena será de seis meses a un año de prisión.

Código Penal de Nicaragua

Este delito está muy relacionado a la administración de empresas (o de cualquier organización que tenga un encargado de administrar dinero). Si el encargado no entrega el billete en tiempo (o bien se lo peina definitivamente), es fraude, así de sencillo.

Es como cuando le dan a tu hermano 100 pesos y le dicen que se quede con 50 pesos él y que te dé 50 a vos. Y él, muy vivo, se queda con los 100. Tenes un hermano tamal.

No es requisito que sea en el contexto empresarial, basta con que haya un encargado de administrar dinero y que se haga el loco con los reales.

Art. 278 Gestión abusiva
El directivo, gerente, vigilante, auditor, representante legal, administrador de hecho o de derecho o socio de una entidad mercantil o civil, con o sin fines de lucro, que adopte o contribuya a tomar alguna decisión o acuerdo abusivo en beneficio propio o de terceros, en grave perjuicio de la empresa o entidad, será penado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio.

La misma pena se impondrá cuando las personas mencionadas en el párrafo anterior alteren cuenta o información financiera con el objeto de presentar una situación distorsionada de forma idónea para causar perjuicio económico de la entidad, a alguno de los socios o terceros.

Código Penal de Nicaragua

Este delito sí es más específico del mundo de los administradores. Cuando un administrador, gerente, güarever le juega furulla a la organización en la que trabaja, y la termina perjudicando por furullero, eso es gestión abusiva.

Si te fijas, aquí es imprescindible que haya una empresa, organización, lo que sea, que termine siendo perjudicada, para que exista el delito.

Art. 285 Falsedad ideológica
Las penas previstas para la falsificación material de instrumento o documento público o privado son aplicables a quien inserte o haga insertar en un documento o instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar.

Código Penal de Nicaragua

Una cosa es falsificar el sello en una escritura y otra cosa es mentir en una escritura. Cuando el documento legal tiene todos los requisitos que exige la ley, pero tiene una que otra mentirita (como por ejemplo, que en vez de 200 manzanas, eran 2 las que te heredó el tío rico), pues te fregaste porque te van a rempujar por mentiroso. Sin importar que el documento sea legal técnicamente, lo que contiene no es la realidad.

Es como la escritura de la casa de Daniel Ortega. Ahí tal vez dice que la compró, pero todos sabemos que se la piñateó a Morales Carazo.

Art. 43 Inductores y cooperadores necesarios
Serán considerados como autores a efectos de pena, los que inducen directamente a otro u otras a ejecutar el hecho y los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Código Penal de Nicaragua

O sea que a los que cooperen con los que lavan dinero, igual se los rempujan como autores del delito. Misma pena, mismo todo. Que ganas de escribir y escribir para decir lo mismo.

Ahora, la defensa

Bueno, aclarados los acusados y los delitos imputados, podemos pasar a los argumentos para demostrar, que ninguno de esos delitos es aplicable. No se emocionen, no es como en la televisión, aquí no hay mucho que argumentar, con el mismo concepto se caen todos los supuestos delitos.

Lavado de dinero: ¿Dónde está el delito que origina el dinero sucio?

Apropiación y retención indebida: ¿Quién denuncia, el que dio el dinero o el que dejé de recibirlo? ¿Qué dicen las múltiples auditorias internas y externas? ¿Por qué todo cuadra?

Gestión abusiva: ¿Cuál es la empresa perjudicada? ¿Por qué no denuncia?

Falsedad ideológica: ¿A ver los documentos? Esto es fácil de probar, pero necesitamos ver los documentos.

Cooperadores necesarios del delito de lavado de dinero: De nuevo ¿Cuál es el dinero sucio?

Eso es todo lo que hay que hacer, y el caso de la Fiscalía se cae más rápido que un caramelo en piñata de barrio.

¿Ven por qué Daniel Ortega no quiere dejar que los secuestrados políticos tengan acceso a un abogado defensor?